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Nuevas restricciones sanitarias en Cantabria – FASE 3

Debido al aumento de los contagios se prorrogan las medidas sanitarias y de confinamiento

El Boletín Oficial de Cantabria (BOC) ha publicado este martes el decreto por el que se limita los grupos de personas en espacios de uso público y privado, tanto cerrados como al aire libre, a un número máximo de cuatro personas, salvo que se trate de convivientes.

Igualmente, se amplía la limitación de la libertad de circulación, Toque de Queda, en horario nocturno entre las 23.00 y las 6.00 horas, y el cierre perimetral de la Comunidad Autónoma hasta la finalización del Estado de Alarma, el próximo 9 de mayo.

 

RESTRICCIONES EN HOSTELERÍA

En el BOC se ha publicado en la tarde de ayer la resolución de Sanidad en la que se adoptan medidas restrictivas, acordes con el nivel de alerta 3, en aplicación del Documento de actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de Covid-19 consensuado entre el Ministerio y autonomías, con el fin de reducir el incremento de los contagios y la presión hospitalaria.

La resolución, que entrará en vigor a las 00:00 horas de este miércoles, 14 de abril, establece el cierre de las zonas interiores de los establecimientos de hostelería y restauración, incluidos los restaurantes de los hoteles y otros alojamientos turísticos, exceptuándose los servicios de entrega a domicilio o de recogida en el establecimiento, los integrados en centros sanitarios, comedores de centros educativos y de trabajo, además de los localizados en establecimientos de suministro de combustible. Las terrazas seguirán con un aforo máximo del 75% de su capacidad.

 

Los albergues tendrán una capacidad máxima de alojamiento del 50 por ciento de su aforo con la limitación de un tercio de aforo en sus zonas comunes y las de las residencias de estudiantes permanecerán cerradas, prohibiéndose las visitas.

Estas limitaciones a la actividad hostelera se mantendrán en principio hasta el fin del Estado de Alarma, previsto para el próximo 9 de mayo, pudiendo prorrogarse, modificarse o dejarse sin efecto según la evolución de los indicadores sanitarios.

 

MERCADOS AMBULANTES

Los mercados al aire libre se limitarán al 50 por ciento de los puestos habituales y al 50 por ciento del aforo máximo, informando desde SOGEMA a los comerciantes ambulantes de los mercados que gestiona, Los Corrales de Buelna, Somo, Comillas y Liérganes, de la disponibilidad de asistencia en función de estas nuevas restricciones.

 

 

OTRAS RESTRICCIONES

Respecto a los entornos laborales, se deberá fomentar el teletrabajo y las reuniones presenciales, con un límite de 4 personas. En el caso de trabajos que requieran actividad presencial, se favorecerán los turnos escalonados. En el uso de aseos, vestuarios, probadores, salas de lactancia o similares, cuya ocupación máxima será de una persona en  menos de 4 metros cuadrados y del 50 por ciento en instalaciones mayores .

Los velatorios y las ceremonias nupciales tendrán como límite máximo 20 personas en espacios al aire libre o de 10 en instalaciones cerradas, prohibiendo el canto, baile y contacto físico.

Los establecimientos, centros y parques comerciales tendrán un tercio de aforo máximo, también en sus espacios comunes y locales comerciales.

Quedan suspendidas las actividades de animación y, si son al aire libre, su aforo máximo será de 4 personas, siendo obligatorio el uso de mascarilla y el registro de todos los participantes.

Las bibliotecas, museos, salas de estudio, cines, teatros, auditorios (estos con siempre que cuenten con butacas pre-asignadas ), circos, centros recreativos turísticos, zoológicos y acuarios y espacios similares de espectáculos y visitas a monumentos tendrán de aforo máximo el 50 por ciento del autorizado ni reunir a más de 300 personas en espacios cerrados, al igual que las actividades culturales que se organicen en ellas. 

El tránsito y la permanencia en las playas se limitará al paseo y a la práctica del deporte. Los grupos deberán ser de un máximo de 4 personas, excepto en el caso de personas convivientes.

Se introducen modificaciones en instalaciones deportivas, donde podrá realizarse actividad física en grupos de hasta 4 personas por sala. Además, las instalaciones y centros deportivos no podrán sobrepasar 1/3 del aforo máximo permitido de sus instalaciones. La práctica de cualquier tipo de actividad deportiva de ámbito autonómico podrá realizarse de forma individual o colectiva, sin contacto físico, y hasta un máximo de 300 personas.

En las piscinas para uso deportivo se podrá realizar actividad deportiva en grupos de hasta 30 personas, sin contacto físico, y siempre que no se supere 1/3 del aforo máximo permitido.

Se podrán realizar actividades de turismo activo y de naturaleza para grupos de hasta un máximo de 4 personas. 

 

USO DE MASCARILLA

La resolución de Sanidad regula el uso obligatorio de mascarilla para las personas mayores de seis años como regla general, excepto en los periodos de descanso antes o después del baño, en el caso de que se respete la distancia mínima de 1,5 metros.

Se consideran actividades compatibles con el uso de mascarilla el paseo por playas y entornos naturales y en las estancias en el exterior o interior de los establecimientos de hostelería fuera de los momentos estrictamente necesarios para comer y beber.

 

Si deseáis ampliar la información en cuanto a las restricciones podéis consultar tanto el Decreto como la Resolución publicadas en el BOC o bien realizarnos la consulta directamente y os resolveremos las dudas o información que necesitéis:

 

  • Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, de prórroga del Toque de Queda y restricciones a la movilidad

BOC-25 13 de abril de 2021.indd (cantabria.es)

 

  • Decimoséptima modificación de la Resolución de 18 de junio de 2020, de medidas sanitarias en nivel de alerta 3

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